7 de diciembre de 2025
Leyes

Artículo 390 del Real Decreto 1784/1996

Artículo 390. Publicidad de los actos inscritos

Este artículo regula cómo se hace pública la información registral en el Registro Mercantil, incluyendo certificaciones, notas simples y consultas.

“La publicidad de los actos inscritos se realizará mediante certificación del contenido de los asientos.”

Con ello se garantiza la seguridad jurídica y se facilita el tráfico mercantil entre empresas y terceros.

Related posts

Artículo 39 de la Ley Orgánica 3/1979

principal

Artículo 29 de la Ley 24/2001

principal

Artículo 118 de la Ley 10/2014

principal