26 de julio de 2025
Leyes

Artículo 390 del Real Decreto 1784/1996

Artículo 390. Publicidad de los actos inscritos

Este artículo regula cómo se hace pública la información registral en el Registro Mercantil, incluyendo certificaciones, notas simples y consultas.

“La publicidad de los actos inscritos se realizará mediante certificación del contenido de los asientos.”

Con ello se garantiza la seguridad jurídica y se facilita el tráfico mercantil entre empresas y terceros.

Related posts

Artículo 146 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 136 de la Ley 2/2014

principal

Artículo 172 bis del Código Civil

principal