11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 41 de la Ley 51/2007

Artículo 41 de la Ley 51/2007

Este artículo forma parte de las medidas en favor de las personas con discapacidad. En él se regulan los derechos de los usuarios respecto al transporte accesible y la obligación de garantizar la accesibilidad universal.

“Se promoverá la accesibilidad al transporte público mediante el diseño universal y ajustes razonables.”

El artículo representa un avance clave hacia la inclusión y la igualdad de oportunidades en la movilidad urbana.

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