25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 1475 del Código Civil

El artículo 1475 del Código Civil se refiere a la compraventa de bienes muebles, detallando los efectos jurídicos del contrato cuando no hay entrega inmediata del objeto vendido.

Related posts

Artículo 76 de la Directiva 2013/36/UE

principal

Artículo 57 de la Ley 38/1988

principal

Artículo 25 de la Ley 59/2003: Firmas Electrónicas Avanzadas

principal