Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo
- El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes**, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo**, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. (boe.es)
Este artículo consagra derechos para que los empleados puedan compatibilizar su trabajo con la formación continua:
- Permisos para asistir a exámenes, y derecho a preferencias de turno si la empresa aplica un sistema rotatorio.
- Flexibilidad horaria para acudir a cursos de formación profesional.
Estas medidas favorecen el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación de los trabajadores. El artículo ha sido modificado varias veces (2007, 2012), pero mantiene su esencia actual (boe.es).