25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo

  1. El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes**, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo**, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. (boe.es)

Este artículo consagra derechos para que los empleados puedan compatibilizar su trabajo con la formación continua:

  • Permisos para asistir a exámenes, y derecho a preferencias de turno si la empresa aplica un sistema rotatorio.
  • Flexibilidad horaria para acudir a cursos de formación profesional.

Estas medidas favorecen el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación de los trabajadores. El artículo ha sido modificado varias veces (2007, 2012), pero mantiene su esencia actual (boe.es).

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