8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo

  1. El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes**, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo**, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. (boe.es)

Este artículo consagra derechos para que los empleados puedan compatibilizar su trabajo con la formación continua:

  • Permisos para asistir a exámenes, y derecho a preferencias de turno si la empresa aplica un sistema rotatorio.
  • Flexibilidad horaria para acudir a cursos de formación profesional.

Estas medidas favorecen el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación de los trabajadores. El artículo ha sido modificado varias veces (2007, 2012), pero mantiene su esencia actual (boe.es).

Related posts

Artículo 12 del Convenio contra la Tortura

principal

Artículo 120 bis de la Ley 7/1985

principal

Artículo 208 del Código Civil

principal