8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 106 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad

  1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
  2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
    La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
    La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
  3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.

📝 Resumen práctico

  • Este artículo obliga a activar las luces del vehículo cuando la visibilidad se vea afectada por condiciones ambientales adversas (niebla, lluvia intensa, nieve, polvo…).
  • Hay opciones: luz antiniebla delantera, que puede combinarse con luz de corto o largo alcance; y la luz antiniebla trasera, reservada para condiciones muy extremas.
  • El incumplimiento se considera una infracción grave, con las consecuencias legales correspondientes.

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