19 de julio de 2025
Leyes

Artículo 98 de la Ley 24/2001: Elevación a Público de Documentos Privados

Objeto del artículo 98

El artículo 98 de la Ley 24/2001 regula el procedimiento mediante el cual los documentos privados pueden adquirir eficacia jurídica como documentos públicos a través de la intervención de notarios.

Contenido principal

La ley permite que ciertos documentos, como contratos, puedan elevarse a escritura pública mediante un proceso simplificado que:

  • No requiere la comparecencia física de todas las partes.
  • Puede realizarse por comparecencia de una sola parte con autorización suficiente.
  • Otorga plena validez y ejecutividad al documento.

“El notario podrá formalizar escritura pública a instancia de una sola parte si esta ostenta poder suficiente y legítimo.” – Art. 98 Ley 24/2001

Implicaciones jurídicas

Este artículo ha facilitado la modernización y agilización del tráfico jurídico privado, reforzando la validez de los acuerdos entre particulares sin necesidad de complejos trámites notariales.

Importancia práctica

Muy utilizado en compraventas, operaciones societarias, y gestión de poderes, especialmente en entornos empresariales.

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