Objeto del artículo 98
El artículo 98 de la Ley 24/2001 regula el procedimiento mediante el cual los documentos privados pueden adquirir eficacia jurídica como documentos públicos a través de la intervención de notarios.
Contenido principal
La ley permite que ciertos documentos, como contratos, puedan elevarse a escritura pública mediante un proceso simplificado que:
- No requiere la comparecencia física de todas las partes.
- Puede realizarse por comparecencia de una sola parte con autorización suficiente.
- Otorga plena validez y ejecutividad al documento.
“El notario podrá formalizar escritura pública a instancia de una sola parte si esta ostenta poder suficiente y legítimo.” – Art. 98 Ley 24/2001
Implicaciones jurídicas
Este artículo ha facilitado la modernización y agilización del tráfico jurídico privado, reforzando la validez de los acuerdos entre particulares sin necesidad de complejos trámites notariales.
Importancia práctica
Muy utilizado en compraventas, operaciones societarias, y gestión de poderes, especialmente en entornos empresariales.