18 de agosto de 2025
Leyes

Artículo 108 de la Ley Orgánica 2/2006

Participación del profesorado en la organización de los centros

El artículo 108 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece que el profesorado debe participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo del centro, así como en la organización interna.

Promoción de la autonomía pedagógica

Este artículo promueve una gestión democrática y participativa, reconociendo el papel del profesorado como eje fundamental del sistema educativo.

“Los profesores participarán en la elaboración y desarrollo del proyecto educativo y en el funcionamiento de los órganos colegiados del centro.”

Se impulsa así una cultura educativa basada en el trabajo colaborativo y la responsabilidad compartida.

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