10 de septiembre de 2025
Leyes

Artículo 151 del Código Civil

Restitución en caso de nulidad del contrato

El artículo 151 del Código Civil establece que, en caso de nulidad de un contrato, las partes deben restituirse mutuamente las cosas que hayan recibido.

Principio de restitutio in integrum

Este principio busca devolver a las partes al estado anterior al contrato, siempre que no medie imposibilidad material o legal.

“La nulidad obliga a la restitución recíproca de lo percibido, salvo imposibilidad.”

Es un pilar clave en la justicia contractual y en el equilibrio entre las partes.

Related posts

Artículo 195 del Código Civil

principal

Artículo 225 del Real Decreto Legislativo 2/2011: Publicidad de los Contratos del Sector Público

principal

Artículo 9 del Código Civil

principal