26 de julio de 2025
Leyes

Artículo 158 del Código Civil

Medidas para proteger a los menores

El artículo 158 del Código Civil establece que el juez podrá adoptar medidas para evitar perjuicios a los menores en situaciones de conflicto familiar.

Ámbito de aplicación

Estas medidas pueden incluir la suspensión de la patria potestad, la orden de alejamiento del agresor, o la limitación de visitas.

“El Juez adoptará, de oficio o a instancia del propio hijo, medidas para apartarlo de un peligro o evitarle perjuicios.”

Este artículo refleja el principio de protección del interés superior del menor en el derecho civil español.

Related posts

Artículo 147 de la Directiva 2013/36/UE

principal

Artículo 207 del Código Civil

principal

Artículo 135 de la Ley 47/2003

principal