26 de julio de 2025
Leyes

Artículo 164 del Código Civil

Administración de los bienes de los hijos

El artículo 164 del Código Civil establece que los padres tienen la facultad de administrar los bienes de sus hijos menores, aunque con ciertas limitaciones.

Control judicial

En determinados casos, como la enajenación de inmuebles o aceptación de herencias, es necesario solicitar autorización judicial.

“Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios.”

Este precepto garantiza una administración responsable del patrimonio del menor.

Related posts

Artículo 57 de la Ley 38/1988

principal

Artículo 20 del Convención contra la Tortura

principal

Artículo 10 de la Ley 8/2000 (Illes Balears): Coordinación Territorial

principal