10 de septiembre de 2025
Leyes

Artículo 164 del Código Civil

Administración de los bienes de los hijos

El artículo 164 del Código Civil establece que los padres tienen la facultad de administrar los bienes de sus hijos menores, aunque con ciertas limitaciones.

Control judicial

En determinados casos, como la enajenación de inmuebles o aceptación de herencias, es necesario solicitar autorización judicial.

“Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios.”

Este precepto garantiza una administración responsable del patrimonio del menor.

Related posts

Artículo 38 de la Ley Orgánica 8/2014, Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

principal

Artículo 21 de la Ley 53/2002

principal

Artículo 33 de la Ley 46/1998

principal