11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 172 bis del Código Civil

Medidas de protección provisional para menores

El artículo 172 bis del Código Civil introduce medidas provisionales que permiten a la entidad pública de protección de menores adoptar decisiones urgentes en casos de desamparo.

Actuación inmediata

Estas medidas buscan evitar daños mayores al menor y garantizar su bienestar durante el proceso de tutela definitiva.

“La entidad pública podrá acordar medidas de protección de carácter provisional hasta que se formalice la tutela.”

Este mecanismo otorga agilidad a la administración frente a situaciones de emergencia.

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