25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 182 del Código Civil

Adopción por personas solteras

El artículo 182 del Código Civil establece que cualquier persona mayor de edad puede adoptar de forma individual, siempre que cumpla los requisitos legales.

Igualdad ante la ley

Se garantiza que el estado civil no sea un impedimento para constituir una familia mediante la adopción, promoviendo la inclusión y la equidad.

“Podrá adoptar toda persona mayor de edad que reúna los requisitos establecidos por esta Ley.”

Una disposición que amplía las posibilidades de adopción sin discriminación.

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