11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 204 del Código Civil

Medidas de apoyo informales

El artículo 204 del Código Civil reconoce la existencia de apoyos informales que prestan familiares o personas de confianza, sin intervención judicial.

Reconocimiento legal

Se respeta y prioriza este tipo de apoyo cuando sea eficaz y voluntario por parte de la persona con discapacidad.

“La provisión informal de apoyos podrá mantenerse si cumple los fines previstos y la persona lo acepta.”

Una disposición que refuerza la confianza en el entorno natural de apoyo.

Related posts

Artículo 61 de la Ley 54/1999

principal

Artículo 57 de la Ley 38/1988

principal

Artículo 316 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal