8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 204 del Código Civil

Medidas de apoyo informales

El artículo 204 del Código Civil reconoce la existencia de apoyos informales que prestan familiares o personas de confianza, sin intervención judicial.

Reconocimiento legal

Se respeta y prioriza este tipo de apoyo cuando sea eficaz y voluntario por parte de la persona con discapacidad.

“La provisión informal de apoyos podrá mantenerse si cumple los fines previstos y la persona lo acepta.”

Una disposición que refuerza la confianza en el entorno natural de apoyo.

Related posts

Art 16 de la Ley 20/2001 (Illes Balears)

principal

Artículo 152 del Código Penal

principal

Artículo 25 de la Ley 59/2003: Firma Electrónica Reconocida

principal

Leave a Comment