11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 206 del Código Civil

Designación del curador

El artículo 206 del Código Civil regula cómo debe designarse al curador de una persona con discapacidad.

Preferencias del afectado

Se deben respetar las preferencias expresadas por la persona, salvo que no sea posible o no sea en su interés.

“El juez atenderá a la voluntad, deseos y preferencias del afectado al nombrar al curador.”

Una disposición centrada en la autonomía personal y el respeto a la dignidad.

Related posts

Artículo 1479 del Código Civil

principal

Artículo 43 del Real Decreto 400/2013 (Plan Hidrológico Cantábrico Oriental)

principal

Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal