25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 207 del Código Civil

Personas excluidas como curadores

El artículo 207 del Código Civil establece quiénes no pueden ser designados como curadores, garantizando así la protección de las personas con discapacidad.

Incompatibilidades

Quedan excluidos quienes hayan sido condenados por delitos contra la persona o el patrimonio del interesado, así como quienes tengan conflictos de interés.

“No podrá ser curador quien haya sido condenado por delitos que comprometan la confianza necesaria para ejercer el cargo.”

Una regulación clave para asegurar la ética y la idoneidad del curador.

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