11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 208 del Código Civil

Nombramiento sucesivo de curadores

El artículo 208 del Código Civil permite que se designe más de un curador en orden sucesivo para garantizar la continuidad en el apoyo a la persona con discapacidad.

Prevención de vacantes

Se busca evitar periodos sin curador cuando el titular no pueda ejercer el cargo.

“Podrán nombrarse curadores sucesivos o alternativos para asegurar la continuidad del apoyo.”

Un recurso jurídico que refuerza la protección constante del interesado.

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