10 de septiembre de 2025
Leyes

Artículo 211 del Código Civil

Terminación del cargo de curador

El artículo 211 del Código Civil regula las causas por las que cesa el curador en su función, como la muerte del representado o la revocación judicial.

Revisión de medidas

El juez podrá revisar la necesidad del apoyo en cualquier momento si cambian las circunstancias.

“El cargo de curador terminará por resolución judicial, fallecimiento o mejora de la persona apoyada.”

Una disposición que mantiene la flexibilidad del sistema de apoyos.

Related posts

Artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2014, Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

principal

Artículo 179 del Código Civil

principal

Artículo 243 del Código Civil

principal