11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 212 del Código Civil

Responsabilidad del curador

El artículo 212 del Código Civil establece la responsabilidad del curador en caso de daños causados por su actuación negligente o dolosa en el ejercicio del cargo.

Reclamación de daños

El interesado o sus representantes pueden exigir responsabilidades si se ha producido perjuicio.

“El curador responderá de los daños causados por su actuación negligente o contraria a la ley.”

Una garantía esencial para proteger a las personas con discapacidad ante malas prácticas.

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