25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 218 del Código Civil

Funciones del curador representativo

El artículo 218 del Código Civil regula las funciones del curador representativo, que actúa en nombre de la persona con discapacidad cuando así lo determine la ley.

Respeto a la voluntad

Incluso en la representación, el curador debe considerar la voluntad, deseos y preferencias del representado.

“El curador representativo deberá actuar siempre en interés y con respeto a la voluntad de la persona.”

Una función con gran responsabilidad ética y legal.

Related posts

Artículo 316 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 4 del Real Decreto 1229/2005: Obligaciones de los operadores para garantizar la trazabilidad

principal

Artículo 228 del Código Civil

principal