11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 222 del Código Civil

Preferencias en el nombramiento de curadores

El artículo 222 del Código Civil establece que, al designar un curador, el juez debe respetar la preferencia manifestada por la persona afectada, siempre que no contravenga su interés.

Primacía de la voluntad

Este artículo refuerza el principio de autonomía y toma de decisiones personales en los procesos de apoyo legal.

“Se respetará la voluntad anticipada de la persona sobre quién desea que actúe como curador.”

Una medida que asegura el respeto a la dignidad y libertad personal.

Related posts

Art 15 del Convenio contra la Tortura

principal

Artículo 71 del Acuerdo 050790 sobre el Personal del Tribunal Constitucional

principal

Artículo 23 de la Ley 10/2001

principal