26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 224 del Código Civil

Deber de informar del curador

Según el artículo 224 del Código Civil, el curador deberá informar al juez anualmente sobre su gestión y la situación de la persona asistida.

Transparencia en la función

Esta exigencia busca garantizar un control regular sobre la actuación del curador.

“El curador presentará cada año informe sobre la situación personal y patrimonial del representado.”

Una herramienta clave para evitar abusos y negligencias.

Related posts

Artículo 10 de la Ley 8/2000 (Illes Balears): Coordinación Territorial

principal

Artículo Decimosexto de la Ley 4/2004

principal

Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal