8 de junio de 2025
Leyes

Art 16 de la Ley 49/1998

Artículo 16 de la Ley 49/1998

Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos

Este artículo regula los beneficios fiscales que pueden aplicarse a fundaciones, ONGs y otras entidades no lucrativas en el sistema tributario español.

Tipos de beneficios

Incluye exenciones en el Impuesto sobre Sociedades y deducciones por mecenazgo en la Renta de las Personas Físicas.

“Las entidades sin ánimo de lucro podrán acogerse a un régimen especial si cumplen los requisitos establecidos.”

Fomento del tercer sector

Este artículo es fundamental para incentivar la actividad de asociaciones sociales, culturales y benéficas.

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