25 de enero de 2026
Leyes

Art 162 del Real Decreto 1784/1996

Artículo 162 del Real Decreto 1784/1996

Reglamento del Registro Mercantil

Este artículo trata sobre la inscripción de actos de reactivación de sociedades disueltas que no hayan liquidado su patrimonio.

Condiciones para la reactivación

Requiere acuerdo de la junta general, cese de la causa de disolución y cumplimiento de requisitos formales ante notario y registrador.

“La reactivación será inscribible siempre que no haya comenzado la liquidación.”

Facilitación de la continuidad empresarial

Permite recuperar sociedades inactivas, fomentando el dinamismo económico.

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