19 de enero de 2026
Leyes

Artículo 2 del Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Obligación de prevenir la tortura

El artículo 2 de la Convención contra la Tortura establece la obligación de todos los Estados Parte de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo para prevenir actos de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción.

“Ninguna circunstancia excepcional, ya sea estado de guerra, amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, podrá ser invocada como justificación de la tortura.”

El artículo también establece que no podrá invocarse una orden de un superior como justificación para cometer actos de tortura.

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