4 de junio de 2026
Leyes

Artículo 6 del Convenio contra la Tortura

Medidas cautelares en caso de detención

Este artículo establece que cualquier persona detenida por delitos de tortura debe quedar a disposición de autoridades judiciales para asegurar su comparecencia y prevenir la impunidad.

“El Estado Parte podrá adoptar medidas para asegurar la presencia del presunto autor del delito.”

Un mecanismo que refuerza la responsabilidad penal internacional.

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