Obligación de formación y prevención
El artículo 10 del Convenio establece la responsabilidad de los Estados parte para que se aseguren de que la formación profesional de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley incluya información adecuada sobre la prohibición absoluta de la tortura.
Esta disposición garantiza que todos los funcionarios entiendan que la tortura está prohibida y que conocerán sus obligaciones legales para prevenirla.
Aplicación práctica y seguimiento
Los Estados deben asegurarse de que tanto civiles como militares, personal médico, policía, y cualquier persona involucrada en la custodia de individuos, reciban esta formación. También implica que las políticas y procedimientos institucionales se alineen con esta prohibición.
“Cada Estado parte se asegurará de que la prohibición de la tortura sea plenamente incluida en la educación y capacitación del personal pertinente.”
Esta obligación se extiende a las políticas nacionales de derechos humanos, y su incumplimiento puede derivar en responsabilidad internacional.