25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 107 de la Ley 51/2007

Régimen fiscal de las operaciones de reestructuración empresarial

El artículo 107 de la Ley 51/2007 regula los efectos fiscales derivados de operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias especiales, asegurando neutralidad fiscal cuando se cumplan los requisitos legales.

Evitar la elusión fiscal

Este régimen especial está condicionado a que las operaciones no tengan como fin principal la evasión o elusión de impuestos, siendo evaluado por la Administración tributaria.

“Las operaciones de reestructuración gozarán de neutralidad fiscal si cumplen con los requisitos establecidos por la normativa.”

La norma persigue fomentar la eficiencia empresarial sin perjuicio de los intereses fiscales del Estado.

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