11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 12 de la Ley 24/1992

Reconocimiento de personalidad jurídica a las entidades religiosas

El artículo 12 de la Ley 24/1992, sobre cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, establece el reconocimiento automático de personalidad jurídica a las iglesias y entidades religiosas inscritas.

Seguridad jurídica en el ámbito religioso

Este reconocimiento es esencial para permitir a estas entidades ejercer sus derechos y cumplir obligaciones civiles y fiscales.

“Las iglesias y entidades religiosas evangélicas inscritas tendrán personalidad jurídica desde su inscripción.”

La norma proporciona un marco claro de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas evangélicas.

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