8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 12 del Convenio contra la Tortura

Investigación inmediata ante indicios de tortura

El artículo 12 del Convenio contra la Tortura obliga a los Estados Parte a llevar a cabo investigaciones inmediatas y exhaustivas cuando haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura.

Obligación estatal frente a denuncias

La norma es fundamental para la erradicación de la tortura, pues impide la impunidad y exige una respuesta institucional inmediata.

“Todo Estado Parte velará porque sus autoridades competentes procedan a una investigación siempre que haya razones para ello.”

Este artículo es clave en la defensa de los derechos humanos y el respeto a la integridad física.

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