25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 138 de la Ley 19/1985

Normas sobre el sistema financiero

El artículo 138 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque regula aspectos relativos al protesto y a la ejecución de obligaciones en títulos valores.

Plazos y formalidades

El protesto debe efectuarse dentro del plazo legal y cumplir con los requisitos notariales establecidos.

“El protesto por falta de aceptación o de pago deberá hacerse mediante acta notarial dentro de los plazos señalados.”

Este artículo es clave para garantizar la seguridad jurídica en operaciones con letras de cambio y cheques.

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