Artículo 1479 del Código Civil
El artículo 1479 del Código Civil español regula uno de los aspectos fundamentales del contrato de compraventa, específicamente en lo relativo a la enajenación de una misma cosa a distintas personas. Su contenido se enmarca dentro del Título IV, que trata de las obligaciones y contratos.
Texto del artículo
“Si se hubiese vendido una misma cosa a diferentes compradores, será preferido el que primero la haya tomado posesión con buena fe, si se tratare de bienes muebles.
Tratándose de bienes inmuebles, será preferido el comprador que antes la haya inscrito en el Registro de la Propiedad.”
Interpretación jurídica
Este precepto establece las reglas de prelación en casos de doble venta, lo cual es un supuesto clásico en la práctica jurídica. El artículo diferencia claramente entre bienes muebles e inmuebles:
- Bienes muebles: la prioridad la tiene el comprador que haya tomado posesión primero y de buena fe.
- Bienes inmuebles: la preferencia es para quien inscriba antes la compraventa en el Registro de la Propiedad, reflejando así la importancia del principio de publicidad registral.
Importancia de la buena fe y la posesión
En el caso de los bienes muebles, la buena fe y la posesión efectiva son determinantes. Es decir, no basta con la intención de comprar o un contrato firmado, sino que es necesario que el comprador haya recibido físicamente el bien y no haya tenido conocimiento de la venta previa.
En palabras del Tribunal Supremo:
“La posesión con buena fe no solo legitima al comprador, sino que lo protege frente a terceros que aleguen un derecho sobre el mismo bien.”
Registro y seguridad jurídica
Para los bienes inmuebles, la inscripción en el Registro de la Propiedad es lo que otorga seguridad jurídica. De esta forma, el orden de inscripción se convierte en un mecanismo de protección del tráfico jurídico inmobiliario. La persona que inscribe primero, de buena fe y sin conocimiento de otras ventas, tendrá preferencia aunque haya adquirido en una fecha posterior.
Implicaciones prácticas
Este artículo subraya la necesidad de realizar las comprobaciones debidas antes de una compraventa, tanto para inmuebles como para muebles. Además, en el caso de inmuebles, resalta la importancia de formalizar la compraventa mediante escritura pública y su posterior inscripción registral.
Por tanto, el artículo 1479 cumple una función esencial de orden y protección en las relaciones contractuales, y es especialmente relevante para prevenir conflictos en transacciones sobre bienes con más de un interesado.