11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 149 del Real Decreto Legislativo 781/1986

Regulación del régimen jurídico de los bienes de las entidades locales

El artículo 149 del RDL 781/1986 establece el régimen jurídico para los bienes de las entidades locales, diferenciando entre bienes de dominio público y patrimoniales.

Clasificación y gestión

Se detallan procedimientos de adquisición, conservación y disposición, conforme a principios de legalidad y eficiencia.

“Los bienes de las entidades locales deberán destinarse preferentemente a fines de interés público.”

Este artículo es esencial para una gestión municipal eficaz del patrimonio local.

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