10 de junio de 2025
Leyes

Artículo 150 de la Ley Orgánica 2/2006

Evaluación del sistema educativo

El artículo 150 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, establece el marco legal para la evaluación del sistema educativo en España, incluyendo los procedimientos, órganos responsables y finalidad de dicha evaluación.

Finalidad de la evaluación

La finalidad principal es analizar el rendimiento del sistema educativo, detectar carencias y establecer medidas de mejora. Esta evaluación contribuye a garantizar la calidad y equidad de la educación en todas las etapas formativas.

“La evaluación del sistema educativo tiene como finalidad contribuir a la mejora de la calidad y de la equidad de la educación, así como a incrementar la transparencia del sistema.”

Órganos responsables

El artículo señala al Instituto Nacional de Evaluación Educativa como el principal órgano encargado de coordinar y desarrollar las evaluaciones generales, en colaboración con las administraciones educativas autonómicas.

Tipos de evaluación

  • Evaluaciones generales del sistema educativo a nivel nacional e internacional.
  • Evaluaciones específicas sobre distintos factores del sistema (centros, programas, recursos).
  • Evaluaciones de diagnóstico de competencias básicas del alumnado.

Transparencia y rendición de cuentas

Los resultados de las evaluaciones deben hacerse públicos de forma comprensible para toda la ciudadanía. Esta transparencia permite a las familias, docentes y responsables políticos tomar decisiones fundamentadas.

Asimismo, las evaluaciones sirven como base para la rendición de cuentas del sistema educativo, ya que ofrecen datos comparables entre comunidades autónomas y a nivel internacional.

Importancia para la mejora continua

Este artículo refuerza la idea de que un sistema educativo moderno debe estar sujeto a revisión constante, utilizando herramientas de evaluación fiables y con criterios objetivos que aseguren la mejora continua.

Además, la participación en evaluaciones internacionales como PISA o TALIS es parte de los mecanismos previstos por esta ley, permitiendo medir el sistema español respecto a otros países de referencia.

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