25 de octubre de 2025
Leyes

Artículo 160 del Código Civil

Relación del menor con sus familiares

El artículo 160 del Código Civil establece el derecho del menor a relacionarse con sus abuelos y otros parientes, incluso en casos de separación.

Limitaciones judiciales

Este derecho solo podrá limitarse si existe una causa justificada, como la protección del bienestar del menor.

“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos y otros allegados.”

Es una norma que promueve el contacto del menor con su entorno familiar ampliado.

Related posts

Artículo 2 de la Ley 30/1992

principal

Artículo 400 de la Ley Orgánica 6/1985

principal

Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal