11 de marzo de 2026
Leyes

Art 162 del Real Decreto 1784/1996

Artículo 162 del Real Decreto 1784/1996

Reglamento del Registro Mercantil

Este artículo trata sobre la inscripción de actos de reactivación de sociedades disueltas que no hayan liquidado su patrimonio.

Condiciones para la reactivación

Requiere acuerdo de la junta general, cese de la causa de disolución y cumplimiento de requisitos formales ante notario y registrador.

“La reactivación será inscribible siempre que no haya comenzado la liquidación.”

Facilitación de la continuidad empresarial

Permite recuperar sociedades inactivas, fomentando el dinamismo económico.

Related posts

Artículo 10 de la Ley 8/2000 (Illes Balears): Coordinación Territorial

principal

Artículo 108 de la Directiva 2013/36/UE

principal

Artículo 104 del Código Penal

principal