12 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 180 del Código Civil

Extinción de la adopción

El artículo 180 del Código Civil contempla las circunstancias excepcionales en las que se puede extinguir una adopción.

Decisión judicial motivada

Solo una resolución judicial debidamente fundamentada puede anular o dejar sin efecto la adopción, protegiendo siempre el interés del menor.

“La adopción solo podrá extinguirse por resolución judicial, cuando concurran causas graves que lo justifiquen.”

Este artículo asegura estabilidad y protección, permitiendo excepcionalmente la revocación del vínculo adoptivo.

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