25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 181 del Código Civil

Adopción por parejas de hecho

El artículo 181 del Código Civil permite que personas que conviven de manera estable, sin estar casadas, puedan adoptar conjuntamente.

Reconocimiento de nuevas realidades familiares

Se exige una convivencia mínima de un año y se aplican los mismos requisitos que al matrimonio para proteger el bienestar del menor.

“Podrán adoptar conjuntamente las personas que convivan en pareja de hecho estable por más de un año.”

Una medida inclusiva que reconoce la diversidad familiar en el marco legal.

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