9 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 184 del Código Civil

Informe previo en la adopción

El artículo 184 del Código Civil exige que se emita un informe de idoneidad del adoptante antes de proceder con la adopción.

Evaluación profesional

Este informe debe ser elaborado por los servicios sociales competentes, valorando aspectos psicológicos, económicos y familiares del solicitante.

“Para la adopción será necesario el informe previo de la entidad pública competente.”

Un paso indispensable que asegura el bienestar del menor adoptado.

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