25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 188 del Código Civil

Consentimiento del adoptado mayor de 12 años

El artículo 188 del Código Civil indica que para que la adopción sea válida, el menor mayor de 12 años debe prestar su consentimiento.

Respeto a la voluntad del menor

Esta medida fortalece la participación activa del menor en decisiones relevantes sobre su futuro familiar.

“Será necesario el consentimiento del adoptado si éste es mayor de doce años.”

Una garantía que refuerza el respeto a los derechos y la voz del menor en el proceso adoptivo.

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