11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 189 del Código Civil

Adopción de menores bajo tutela

El artículo 189 del Código Civil prohíbe que un tutor adopte a su tutelado hasta que se hayan aprobado y rendido las cuentas finales de la tutela.

Transparencia y control

Este control previene posibles conflictos de intereses y asegura la transparencia en la gestión patrimonial del menor.

“El tutor no podrá adoptar al menor hasta que hayan sido aprobadas judicialmente las cuentas de su gestión tutelar.”

Una medida de control para proteger al menor y preservar la ética del proceso.

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