25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 198 del Código Civil

Incapacidad de los menores

El artículo 198 del Código Civil establece que los menores de edad, no emancipados, están incapacitados para ciertos actos jurídicos.

Protección de menores

Esta disposición busca proteger el interés superior del menor, asegurando que sus actos jurídicos cuenten con autorización legal.

“Los menores no emancipados carecen de capacidad para realizar actos jurídicos, salvo en los casos permitidos expresamente por la ley.”

Un principio que refuerza la seguridad y responsabilidad legal en la infancia.

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