9 de septiembre de 2025
Leyes

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Compromisos de los Estados Parte

El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que cada Estado Parte se compromete a respetar y garantizar a todas las personas dentro de su territorio los derechos reconocidos en el Pacto.

Además, se impone la obligación de adoptar medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para hacer efectivos dichos derechos.

“Toda persona cuyos derechos hayan sido violados deberá contar con un recurso efectivo.”

El artículo también dispone que estos recursos deben ser determinados por una autoridad competente y aplicarse incluso si la violación fue cometida por funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

Related posts

Artículo 35 del Real Decreto Legislativo 339/1990

principal

Artículo 301 del Real Decreto Legislativo 3/2011

principal

Artículo 5 del Tratado relativo a la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

principal