25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 2 del Real Decreto 1270/2003

Ámbito de aplicación

El artículo 2 del Real Decreto 1270/2003 establece el ámbito de aplicación de las deducciones fiscales por donativos y otras aportaciones previstas en la Ley 49/2002.

Específicamente, se refiere a los requisitos de los beneficiarios de los donativos, como las entidades sin fines lucrativos, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.

“Solo las entidades recogidas en este real decreto podrán aplicar el régimen fiscal especial.”

También se detallan los documentos acreditativos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales correspondientes.

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