11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 20 del Convención contra la Tortura

Investigación confidencial

El artículo 20 establece el procedimiento para que el Comité contra la Tortura inicie investigaciones confidenciales cuando reciba información fiable sobre la práctica sistemática de la tortura en un Estado Parte.

El Comité puede designar a uno o varios de sus miembros para llevar a cabo una investigación confidencial, cuya finalidad es verificar la información.

“El procedimiento de investigación será confidencial y requerirá la cooperación del Estado Parte.”

Este artículo es clave para fortalecer los mecanismos internacionales de protección frente a la tortura.

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