25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 204 del Código Civil

Medidas de apoyo informales

El artículo 204 del Código Civil reconoce la existencia de apoyos informales que prestan familiares o personas de confianza, sin intervención judicial.

Reconocimiento legal

Se respeta y prioriza este tipo de apoyo cuando sea eficaz y voluntario por parte de la persona con discapacidad.

“La provisión informal de apoyos podrá mantenerse si cumple los fines previstos y la persona lo acepta.”

Una disposición que refuerza la confianza en el entorno natural de apoyo.

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