8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 204 del Código Civil

Medidas de apoyo informales

El artículo 204 del Código Civil reconoce la existencia de apoyos informales que prestan familiares o personas de confianza, sin intervención judicial.

Reconocimiento legal

Se respeta y prioriza este tipo de apoyo cuando sea eficaz y voluntario por parte de la persona con discapacidad.

“La provisión informal de apoyos podrá mantenerse si cumple los fines previstos y la persona lo acepta.”

Una disposición que refuerza la confianza en el entorno natural de apoyo.

Related posts

Artículo 201 del Código Civil

principal

Artículo 13 del Real Decreto 1346/1976

principal

Artículo 210 del Código Civil

principal

Leave a Comment