8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 209 del Código Civil

Obligaciones del curador

El artículo 209 del Código Civil regula las funciones que debe desempeñar el curador, que incluyen velar por el bienestar y los intereses del representado.

Deber de diligencia

El curador debe actuar con la diligencia de un buen padre de familia, respetando la voluntad y preferencias del interesado.

“El curador prestará apoyo respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.”

La norma pone el acento en la autonomía y el trato personalizado.

Related posts

Artículo 195 del Código Civil

principal

Artículo 2 del Real Decreto 1270/2003

principal

Artículo 33 bis de la Ley 35/2003

principal

Leave a Comment