11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 210 del Código Civil

Rendición de cuentas del curador

El artículo 210 del Código Civil impone al curador la obligación de rendir cuentas periódicas de su gestión ante la autoridad judicial.

Transparencia y control

Esta medida busca garantizar una gestión transparente y en beneficio exclusivo del interesado.

“El curador deberá rendir cuentas anualmente o cuando lo solicite el juez.”

Un control necesario para evitar abusos y asegurar el buen uso de los recursos del representado.

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