25 de julio de 2025
Leyes

Artículo 211 del Código Civil

Terminación del cargo de curador

El artículo 211 del Código Civil regula las causas por las que cesa el curador en su función, como la muerte del representado o la revocación judicial.

Revisión de medidas

El juez podrá revisar la necesidad del apoyo en cualquier momento si cambian las circunstancias.

“El cargo de curador terminará por resolución judicial, fallecimiento o mejora de la persona apoyada.”

Una disposición que mantiene la flexibilidad del sistema de apoyos.

Related posts

Artículo 6 de la Ley 30/1998

principal

Artículo 19 del Convenio contra la Tortura

principal

Artículo 35 del Real Decreto Legislativo 339/1990

principal