25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 213 del Código Civil

Remoción del curador

El artículo 213 del Código Civil establece que el juez puede remover al curador cuando incurra en negligencia grave o incumpla sus funciones.

Protección judicial

Esta disposición actúa como medida de protección para evitar daños al representado.

“El juez podrá remover al curador si considera que no cumple adecuadamente sus obligaciones.”

La intervención judicial es clave para preservar los derechos e intereses del apoyado.

Related posts

Disposición Segunda del Decreto 136/1999 de Cataluña: Adaptación del Reglamento de Funcionamiento

principal

Artículo 170 del Código Civil

principal

Artículo 615 del Código Civil

principal