26 de octubre de 2025
Leyes

Artículo 213 del Código Civil

Remoción del curador

El artículo 213 del Código Civil establece que el juez puede remover al curador cuando incurra en negligencia grave o incumpla sus funciones.

Protección judicial

Esta disposición actúa como medida de protección para evitar daños al representado.

“El juez podrá remover al curador si considera que no cumple adecuadamente sus obligaciones.”

La intervención judicial es clave para preservar los derechos e intereses del apoyado.

Related posts

Artículo 335 del Código Civil: Bienes de Dominio Público

principal

Artículo 228 del Código Civil

principal

Artículo 152 del Código Penal

principal