11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 222 del Código Civil

Preferencias en el nombramiento de curadores

El artículo 222 del Código Civil establece que, al designar un curador, el juez debe respetar la preferencia manifestada por la persona afectada, siempre que no contravenga su interés.

Primacía de la voluntad

Este artículo refuerza el principio de autonomía y toma de decisiones personales en los procesos de apoyo legal.

“Se respetará la voluntad anticipada de la persona sobre quién desea que actúe como curador.”

Una medida que asegura el respeto a la dignidad y libertad personal.

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